viernes, 7 de marzo de 2014
Ofensas Verbales. (Introducción)
OFENSAS VERBALES
Introducción:
Para nosotros las ofensas verbales es cuando una persona o más, ofenden a otra persona, estas personas le dicen cosas horripilantes, hacen que se intimiden, se sientan mal, y hacen que se sientan solos. Esto daña mucho la autoestima, por lo que baja demasiado y eso es terrible. Las ofensas verbales se han hecho muy comunes por lo que es algo muy dañino para toda la sociedad.
El Código Penal determina que la ofensa verbal es toda expresión proferida o acción ejecutada de deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona (sic.). Dentro de la calificación de ofensa verbal también se incluyen la imputación de hechos deshonrosos, formulación de juicios de valor entre los que se encuentran los insultos, la negación de una cualidad que rebaja a la persona en el terreno laboral (ineptitud, falta de ética profesional, imputación de hechos falsos o menosprecio).
Para que se produzca una ofensa verbal que pueda ser jurídicamente calificada es necesario que exista el animus injurandi, lo que viene a traducirse por injurias a la persona o al honor de la misma. Una ofensa física, por el contrario, es una agresión física que atenta contra la integridad personal.
La sanción por los comportamientos citados se aplica tanto a un empleado de rango inferior como a los superiores que actúen de esa manera con sus subordinados. Los procesos disciplinarios por ofensas pueden ser iniciados por el empresario, compañeros de trabajo, familiares del empresario o compañeros de trabajo o por otras personas que tenga algún tipo de relación con la empresa.
Las amenazas que también son sancionadas consisten en enunciar un mal que se va a provocar a alguien, pudiendo ser, por ejemplo, amenazar con pegar o amenazar con matar, independientemente que la enunciación de esas amenazas tenga efectivamente esas intenciones o simplemente cuando hayan sido realizadas para amedrentar.
La calificación de las ofensas, además de estar presentes en el Código Penal también se encuentran reflejadas en el Estatuto de los Trabajadores, no siendo esto óbice para que también puedan ser reguladas en los correspondientes convenios colectivos.
¡¡¡GRACIAS!!!
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